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Guía práctica

El IMIV, explicado para quien tiene que obtenerlo.

Qué es, cuándo lo exige la ley, cómo se define la categoría, quién lo revisa y cuánto demora. Escrito desde la experiencia de evaluar informes en el Estado y de tramitarlos como consultor.

Qué es un IMIV

El Informe de Mitigación de Impacto Vial es el estudio con que un proyecto inmobiliario, comercial, industrial o de equipamiento demuestra cómo se insertará en el sistema de movilidad local y qué medidas adoptará para mitigar los viajes que induce. Lo creó la Ley N°20.958 sobre aportes al espacio público (2016), que reemplazó al antiguo EISTU, y lo reglamenta el Decreto Supremo N°30 de 2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en mayo de 2019 y vigente desde noviembre de ese año.

A diferencia del EISTU, el IMIV aplica a todo tipo de proyectos y se evalúa en una plataforma única, el SEIM (Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad), con categorías, plazos y criterios fijados por norma. Para los proyectos que lo requieren, la resolución que aprueba el IMIV es requisito del permiso de edificación (IMIV Mayor) o de la recepción de las obras (IMIV Básico e Intermedio), según la Ley N°21.826 de junio de 2026. El detalle, más abajo.

Guía actualizada al 17 de octubre de 2026 con el texto vigente del D.S. 30 (última modificación: Res. Ex. 4865 de 2022) y de la LGUC (Ley 21.826).

Cuándo se exige

Cuando los viajes que el proyecto induce en su periodo punta superan los umbrales del D.S. 30. Los viajes se calculan multiplicando la superficie, el número de viviendas u otra unidad del proyecto por las tasas de inducción del Art. 1.2.3, distintas para cada tipología (vivienda, comercio, oficinas, educación, salud, bodegaje, etc.) y para cinco periodos: punta mañana, mediodía y tarde de día laboral, y mediodía y tarde de fin de semana.

Un proyecto queda exento si en todos los periodos induce menos de 20 vehículos por hora de transporte privado y menos de 40 viajes por hora en otros modos (transporte público, peatones, bicicletas). Las regularizaciones, ampliaciones y cambios de destino también se evalúan, contando solo los viajes que agregan.

Calcula los viajes y la categoría de tu proyecto en el categorizador, que aplica las mismas tasas del D.S. 30.

Categorías y umbrales

La categoría la define el periodo de mayor flujo, en cada modo, según el Art. 1.2.6 del reglamento. La del informe es la más exigente entre ambos modos.

CategoríaTransporte privado [veh/h]Otros modos [viajes/h]Quién lo evalúa
Exentomenos de 20menos de 40No requiere IMIV
IMIV Básico20 a 8040 a 160Dirección de Tránsito municipal
IMIV Intermedio80 a 250160 a 500SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
IMIV Mayormás de 250más de 500SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones

En los tres casos el órgano evaluador consulta a los demás organismos competentes del área de influencia (municipio, SERVIU, Vialidad cuando hay rutas MOP, UOCT cuando hay semáforos), que también pueden formular observaciones.

Área de influencia e intersecciones

El Art. 3.2 fija cuántas intersecciones debe analizar el informe según el flujo inducido, además de los accesos del proyecto. En un Básico basta con los accesos y las intersecciones inmediatas; el Intermedio y el Mayor amplían el área con un número creciente de intersecciones relevantes, que se miden en terreno y se modelan con y sin proyecto. El categorizador entrega ese número junto con la categoría.

Cómo se tramita en el SEIM

  1. Categorización. El titular o su consultor declara el proyecto en el SEIM con sus tipologías y superficies; la plataforma emite el certificado de categoría (o de exención) de inmediato y sin costo.
  2. Terreno y antecedentes. Catastro de la vialidad, mediciones de tránsito en los periodos punta, planimetría del área de influencia.
  3. Informe y planos. Diagnóstico de la situación base, estimación de impactos, modelación (en Intermedio y Mayor) y propuesta de medidas de mitigación con planos de situación proyectada.
  4. Ingreso. Se sube al SEIM; el órgano evaluador distribuye a los organismos competentes.
  5. Observaciones y reingreso. La autoridad aprueba, rechaza o formula observaciones; el titular responde dentro del plazo y reingresa.
  6. Resolución. La resolución aprobatoria fija las medidas, la posibilidad de etapas con mitigaciones parciales y de caucionar obras. Las medidas deben estar ejecutadas, o garantizadas con boleta o póliza, para la recepción definitiva (Art. 173 LGUC).

Cuándo debe estar aprobado el IMIV

La Ley N°21.826 (D.O. 24-06-2026), que agiliza los permisos de urbanización y edificación, cambió el artículo 172 de la LGUC y separó las exigencias por categoría. Rige para las solicitudes de permiso presentadas desde esa fecha.

HitoIMIV Básico e IntermedioIMIV Mayor
Al solicitar el permiso de edificación o urbanizaciónComprobante de ingreso del IMIV al SEIM (o certificado de exención)Comprobante de ingreso del IMIV al SEIM (o certificado de exención)
Para que la DOM otorgue el permisoNo se exige el IMIV aprobadoResolución aprobatoria del IMIV
Para la recepción de las obrasResolución aprobatoria del IMIV y medidas ejecutadas o caucionadasMedidas ejecutadas o caucionadas
Vigencia de la resolución10 años desde su notificación3 años; obtenido el permiso, hasta 10 años en total para pedir la recepción

En todos los casos la resolución debe revisarse si el proyecto se modifica, para verificar que las medidas siguen siendo suficientes. Si vence la vigencia sin pedir la recepción, o esta se rechaza, hay que presentar un nuevo IMIV. Antes de la Ley 21.826 la aprobación era requisito del permiso para las tres categorías; ese régimen sigue aplicando a los permisos solicitados antes del 24 de junio de 2026.

Que el Básico y el Intermedio ya no condicionen el permiso no significa dejarlos para el final: las medidas aprobadas pueden exigir obras en el espacio público que conviene conocer antes de construir, y la recepción no se cursa sin ellas.

Plazos de evaluación

Fijados en el D.S. 30 (artículos 4.2.1 a 4.3.9) y en el artículo 172 de la LGUC. Son días corridos; si el último día es inhábil, el plazo vence el día hábil siguiente.

IMIV BásicoIMIV Intermedio y Mayor
Órgano evaluadorDirección de Tránsito municipal (SEREMITT si la comuna no tiene)SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
Aprobar, observar o rechazar el informe45 días60 días
Respuesta de los órganos consultados (DOM, SERVIU, Vialidad, UOCT)20 días30 días
Titular presenta el informe corregido20 días30 días
Resolución sobre el informe corregido20 días (consultados: 10)30 días (consultados: 15)
PrórrogaUna sola vez y hasta por igual período, cuando la complejidad lo justifique; se pide por el SEIM con al menos 3 días hábiles de anticipación
Silencio positivoVencido el plazo o su prórroga sin pronunciamiento, el informe se entiende aprobado; el titular puede pedir el certificado por el SEIM
Elaboración por NORTEIMIV (referencia)3 a 4 semanas6 a 8 semanas (Intermedio) · 10 a 14 (Mayor)

Si el titular no reingresa el informe corregido dentro de plazo, el informe se rechaza y hay que iniciar un proceso nuevo. En la práctica, un informe con observaciones agrega de uno a tres meses al calendario: por eso la validación temprana de lineamientos con la autoridad y un informe completo a la primera son la mejor forma de proteger el plazo del proyecto.

En trámite: el MTT sometió a consulta pública (junio de 2026) una modificación del D.S. 30 que propone acortar estos plazos, hacer obligatoria la consulta a la DOM en los Básicos, actualizar tasas de vivienda y comercio y ajustar el área de influencia. Mientras no se publique en el Diario Oficial, rigen los plazos de esta tabla.

Qué medidas de mitigación se exigen

El D.S. 30 define medidas obligatorias para todo proyecto (accesos seguros, continuidad de veredas, estacionamientos conforme a norma, facilidades para peatones y ciclos) y medidas adicionales cuando la operación vial lo requiere: demarcación y señalización, rediseño de intersecciones, pistas de viraje, reprogramación o instalación de semáforos, paraderos, ciclovías o aportes al espacio público. Las medidas se calculan en proporción al impacto del proyecto, no al déficit histórico de la zona.

Errores que atrasan un IMIV

  • Categorizar con superficies o tipologías distintas a las del expediente de edificación: el SEIM y la DOM deben coincidir.
  • Medir el tránsito en periodos no representativos (vacaciones, feriados, obras cercanas).
  • Omitir organismos competentes del área de influencia, como Vialidad cuando hay una ruta MOP.
  • Planos de mitigación sin línea gráfica normativa ni coherencia con el proyecto de arquitectura.
  • Ingresar el IMIV tarde: lo ideal es categorizar en la etapa de anteproyecto y tramitar en paralelo con el permiso, aunque el Básico y el Intermedio ya no lo condicionen.

Normativa y enlaces oficiales

Esta guía resume la normativa vigente a la fecha de publicación con fines informativos; la categorización y los plazos vinculantes son los que determina el SEIM y la autoridad para cada proyecto.